¿Cuáles fueron las recomendaciones de la defensoría por las quejas de ruidos molestos?

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Oberá, comunica que, a lo largo del 2021, se han recibido innumerables reclamos sobre ruidos molestos queaquejan a los vecinos domiciliados en Av. Libertad y en inmediaciones de Ruta Nacional 14 y Av. Andresito.

Que, con motivo de ello, esta Defensoría ha remitido las correspondientes notas de pedido de inspección, el correspondiente labrado de actas y la solicitud explicita de hacer cesar las conductas cuestionadas.

Ante la falta de respuesta alguna por parte del Municipio, emitimos RECOMENDACIONES con fecha 09 de noviembre, 17 de noviembre y 14 de diciembre, en las que se RECOMIENDA:

a.- Establecer una vía de comunicación directa entre los habitantes de la ciudad de Oberá y el sector de Inspección General de la Municipalidad de Oberá, a los fines de receptar denuncias.

–incrementar las inspecciones efectuadas en las zonas más afectadas y acudir de inmediato ante las denuncias efectuadas.
c.- Identificar a los infractores, solicitándoles DNI y dar inicio inmediato al trámite sancionatorio previsto, con miras de disuadir la repetición de dichos actos.

e.- Remitir informe semestral a la Defensoría del Pueblo a los fines de elaborar estadísticas.

La Defensoría del Pueblo recuerda a todos los ciudadanos que el derecho a la salud es de todos, y que todos tenemos el compromiso de respetarlo, protegerlo y cumplirlo. Solo con la colaboración comprometida de todos y cada uno de nosotros, podemos hacer de nuestra ciudad un lugar mejor.

¿Qué dice la ley LEY XIV – Nº 5 (Antes Ley 2800)?

RUIDOS MOLESTOS ARTÍCULO 55.- Serán sancionados con multa de cien (100) pesos a mil (1.000) pesos quienes provocaren ruidos molestos por acción de los escapes de los vehículos que conduzcan o sean de su propiedad. Si los ruidos fueren provocados en ocasión de «picadas» o competencias no autorizadas de velocidad en la vía pública, la multa será de quinientos (500) pesos a dos mil (2.000) pesos. En caso de reincidencia, las multas serán el doble de la impuesta por la falta anterior. Será causa de exención de responsabilidad cuando quien conduzca el automotor o vehículo lo haga por razón de su trabajo en relación de dependencia. En todos los casos el vehículo será secuestrado por la autoridad interviniente y solamente podrá ser reintegrado al dueño una vez reparado el defecto que provoca los ruidos molestos.

FALTAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA PERTURBACIONES Y ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS ARTÍCULO 50.- Se impondrá multa de diez (10) por ciento al veinticinco (25) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2 o arresto de cuatro (4) días a diez (10) días, a los que mediante provocaciones recíprocas o a terceros riñeren en lugar público o expuesto al público, o los que produjeren escándalos públicos o situación de peligro para la seguridad de las personas, o los que de cualquier otra forma, perturbaren el orden público. Igual pena sufrirán los que cometan la falta mediante la utilización de parlantes fijos o móviles.