Calle Sendero de la Mujer

Defensoría del Pueblo corroboró que la empresa puede transitar la calle Sendero de la Mujer
Los vecinos que viven entre el km 8 y el km 11 de Oberá se vieron imposibilitados ocupar el servicio del transporte urbano de pasajeros, porque la empresa prestataria manifiesta que las calles están intransitables.
El Defensor del Pueblo recorrió la zona y corroboró que está en condiciones para el colectivo urbano.

Durante la mañana de este lunes 05/09 la Defensoría del Pueblo ha realizado una inspección ocular de todo el trayecto del Sendero de la Mujer que la Empresa debía transitar y en especial del tramo en que se negó a recorrer, el cuál no se encuentra con las dificultades que manifiesta la empresa.
Por tal motivo solicitó al Gobierno de la Ciudad de Oberá, que ejerza el poder de policía (contralor) de los servicios públicos municipales respecto al inapropiado accionar de la empresa prestataria del transporte público de pasajeros Next Administradora de Nuevos Negocios Sociedad Anónima Unión Transitoria de Empresa (titular hasta el momento del Contrato N° 643 de Prestación de Emergencia del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros ratificado por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1203/2022 y Ordenanza N° 3111).
La empresa decidió por motus propio, que la Línea A4 que une el Kilómetro Diez (Km 10) con el Hospital Samic Oberá variara su recorrido por supuestas dificultades en cuanto a la calidad de la calzada en parte del mismo. Concretamente que en vez de recorrer íntegramente el Sendero de la Mujer y luego acceder a la Avenida Beltrame, el recorrido alternativo sería transitar unos pocos metros del Sendero de la Mujer hasta el Establecimiento Urrutia y retomar por el mismo camino hasta la Ruta Provincial 103, por la cual se desplaza hasta la Ruta Nacional 14, para luego continuar por tal Ruta Nacional hasta ingresar en la Avenida Beltrame.
Desde la Defensoría sostienen que el accionar por parte de la empresa reporta una conducta antireglamentaria, ineficiente y poco solidaria.
“Una empresa concesionaria no puede por motus propio, determinar cambios de recorridos de las líneas concesionadas. Ya que conforme a la Ordenanza 3045 (artículos 23, 1 bis y 5 inciso A subinciso 1)”, explicaron desde la Defensoría y agregaron, “únicamente la Intendencia, a través del Área de Movilidad Urbana, tiene la facultad de poder variar los recorridos”
Además remarcan desde la institución pública que es ineficiente, porque si el interés de la empresa es que se mejore la transitabilidad de una vía de comunicación, variar los recorridos antojadizamente no es la forma adecuada de conseguirlo, sino reclamar “e insistir” en el reclamo a la Intendencia para que ésta mantenga y mejore la transitabilidad de los recorridos.
Anteriormente también reflexionaron que son pocos solidarios porque justamente la Línea A4 comunica a barrios alejados y populosos de nuestro municipio con el Hospital Samic Oberá (donde los habitantes canalizan sus emergencias médicas), atravesando para ello toda la ciudad (en donde muchos desarrollan sus tareas laborales y/o educativas/académicas).
Ante todo lo expuesto, solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal aplique lo establecido en el artículo 64 de la Ordenanza 3045 y sancione a la empresa Next Administradora de Nuevos Negocios Sociedad Anónima Unión Transitoria de Empresa por su inadecuado accionar. Y que adicionalmente aperciba a dicha empresa de que cumpla con el recorrido que se le estableciera en la Línea A4 y en todas las demás en que posea en concesión y que “en el Municipio de Oberá no será tolerado a futuro conductas reprochables como la que ha llevado adelante en el día de hoy dicha empresa”.